Novedades normativas
Novedades normativas
Se realiza una adecuación a las disposiciones sobre “abstención de funcionamiento”. Se incorpora una nueva obligación en el Régimen Informativo de los Mercados consistente en remitir una nómina de agentes que no registraron operaciones los últimos 6 meses. Se reforman las disposiciones aplicables a la suspensión de funcionamiento de Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes. Se adecúa la normativa aplicable en relación a la caducidad registral de los Agentes. Finalmente, se reforma la facultad delegada a la Gerencia de Agentes y Mercados.
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Se establece una nueva condición para dar curso a operaciones de compra de valores negociables de renta fija, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses y emitidos por la Argentina con liquidación en moneda extranjera para aquellas subcuentas que no se encuadren dentro del concepto de cartera propia y que, asimismo, no revistan el carácter de inversores calificados.
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Se introducen modificaciones al marco normativo aplicable al Agente de Negociación (AN) y al ALYC Integral.
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Se somete a Consulta Pública la modificación al régimen general aplicable a los
fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios.
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fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios.
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Se incorporan restricciones a las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
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Se realizan modificaciones al régimen informativo que deben cumplir las
Sociedades Gerentes (SG) de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los Agente de Colocación y
Distribución Integral (ACDI).
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Sociedades Gerentes (SG) de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los Agente de Colocación y
Distribución Integral (ACDI).
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Se establece que no será admitida la suscripción de cuotapartes con valores negociables en los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda extranjera
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Se modifica el marco regulatorio vigente respecto de quienes actúan en el ámbito del mercado de capitales con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT,
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Se establecen restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y quieran concretar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Asimismo, se implementan nuevos plazos de permanencia de los valores negociables en cartera para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias en el exterior y se establecen regulaciones para la concertación y liquidación de operaciones por parte de subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
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Se incorpora, dentro de los activos elegibles de los Fondos Comunes de Inversión PYME, a la inversión en Obligaciones Negociables con impacto social emitidas bajo el régimen simplificado y garantizado.
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Se incorpora un modelo de formulario para los requerimientos de información cursados a la UIF respecto de una autoridad judicial con el objetivo de estandarizar dichos requerimientos y mejorar la efectividad en los procesos de intercambio .
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Se modifican los plazos mínimos de tenencia para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera estableciendo un plazo de permanencia mínimo en cartera para aquellos valores negociables emitidos bajo ley local y otro plazo de permanencia aplicable en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.
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Se propone la incorporación de una nueva Sección a las Normas de la CNV que reglamente los supuestos específicos conforme a los cuales se considere que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831
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Se incorporan nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
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Se derogan ciertas disposiciones establecidas sobre operaciones de Valores Negociables con Liquidación en moneda extranjera.
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Se propone la actualización del marco conceptual para instrumentos financieros sostenibles, a fin de introducir nuevas etiquetas para identificar a aquellos valores negociables que tengan como objetivo el financiamiento de proyectos con impacto ambiental o social, o bien la mejora de las métricas ambientales, sociales o de gobernanza de las emisoras, denominados “bonos vinculados a la sostenibilidad”
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Se aprueba una nueva regulación para los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, respecto al tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
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Se modifican las categorías de agentes habilitados para su actuación como HM y se incorpora la posibilidad que - exclusivamente a través de dicha figura y bajo su entera responsabilidad - uno o más de sus clientes puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinadas especies y/o instrumentos habilitados por el respectivo Mercado.
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Se establece el deber de asegurar y garantizar por parte de los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real un trato igualitario respecto al uso, acceso, difusión, distribución y/o redistribución de información de mercado a Agentes y otros participantes del mercado de capitales dando a conocer al público en general los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines.
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Se establece la obligación del Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) de desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 20022 permitiendo la interconexión entre los distintos sistemas informáticos de compensación, liquidación y custodia de valores negociables. Asimismo, se incorporan obligaciones informativas de los ADCVN, las que deberán cursarse a la CNV, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI)1 en tiempo real y en formato FIX. Ello con el objetivo de que los procesos de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables puedan ser automatizados.
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