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Les informamos que se aprobó la solicitud para participar del Mercado de FCI del siguiente Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión:
• SAN JUAN BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el alta del siguiente Agente de Negociación:
• HOSS S.A.

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Les informamos que se aprobó la solicitud para participar del Mercado de FCI del siguiente Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión:
• BENEDIT BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que se ha resuelto suprimir a partir del próximo 14 de septiembre de 2020 el título referente a “Futuros de acciones Individuales” del presente Procedimiento.

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Se informa que el día 14 de septiembre del corriente año se realizará el lanzamiento del contrato referido bajo el cual, inicialmente, se listaran los futuros y opciones sobre acciones individuales de:
GGAL
PAMP
YPFD

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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• BANCO CREDICOOP CL


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Se les comunica que en el día de la fecha se han procesado las Bajas para operar vía Interconexión de los siguientes Agentes MAV:
• BAHÍA BLANCA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.U.
• GRUPO CAREY S.A.
• DINOSAURIO BURSÁTIL S.A.
• N.G.A. INVERSIONES S.A.
• RECONQUISTA VALORES S.A.
• SAN JUAN BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el Alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
SAN JUAN BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la baja del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Integral:
BANCO DE COMERCIO S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la baja para operar en MAE Segmento Secundario al agente que se menciona a continuación:
DMA BROKER S.A.


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Les comunicamos que se procesó la Baja para operar Vía Interconexión del siguiente Agente MAV:
• NOVILLO SARAVIA Y CÍA. S.A.

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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la baja del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Integral:
● CITICORP CAPITAL MARKETS S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado la Baja del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
● FESCINA Y CÍA. S.A.


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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• RECONQUISTA VALORES S.A.

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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• N.G.A. INVERSIONES S.A.


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Se les comunica que en el día se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• DINOSAURIO BURSÁTIL S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• GRUPO CAREY S.A.


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Se les comunica que en el día de la fecha se ha procesado el alta del siguiente Agente de Liquidación y Compensación Propio:
• BAHÍA BLANCA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.U.


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Se comunica que, a partir de las descargas del 27 de julio de 2020 que resulten de cupos informados en las cartas que los vendedores presenten sobre mercadería garantizada por anticipado, en el marco de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento Operativo e Interno, deberán facturarse al tipo de cambio “Dólar Matba Rofex” del día de la descarga. De esta manera, podrán facturarse en una misma liquidación, todos aquellos recibos que posean una misma fecha de descarga. Por tanto, en tal supuesto, no resultará de aplicación lo establecido en el apartado “Facturación de mercadería” de la Circular N° 455/19 .


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Les informamos, en relación con lo establecido por la Resolución Nro. 841 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que los valores negociables integrados en garantía por las operaciones realizadas en este Mercado, se encuentran en cuentas en Caja de Valores denominadas “de Garantía de Terceros” bajo Matba Rofex, debidamente individualizados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13º y 18º del Capítulo III, Título VI de las Normas de CNV. A los fines de lo dispuesto por la normativa citada la integración en garantía no afecta la titularidad de los valores negociables, y el tiempo durante el cual los mismos se encuentren integrados en garantía computa para el plazo establecido en la Resolución indicada. Los comprobantes de respaldo a los fines de acreditar las circunstancias mencionadas se encuentran a disposición del Agente en el sistema de publicación Anywhere Portfolio.

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Les comunicamos que en concordancia con el cronograma publicado en la Circular Nro. 528-20, para la selección de los Proveedores de Liquidez Secundarios en el producto Futuros de DLR el Comité de Selección se reunió habiendo resultado elegidos los siguientes Agentes:
DA VALORES S.A.
FERNANDEZ SOLJAN S.A.
GARDEL TRADING S.A.
UNIGRAIN S.R.L.

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Les comunicamos que, en virtud del vencimiento de las autorizaciones otorgadas a los Proveedores de Liquidez Secundario de los productos Futuros de Dólar (DLR), se procederá a seleccionar: i) hasta cuatro (4) Proveedores de Liquidez Secundario del producto DLR, bajo las condiciones establecidas en el punto 8 respecto del Aviso Nro. 518 de Proveedor de Liquidez.


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Nos dirigimos a Ustedes a efectos de informar que el Directorio de este Mercado, de conformidad con el art. 8 del Reglamento de Opciones sobre Futuros de Soja Chicago en Toneladas y del Reglamento de Opciones sobre Futuros de Maíz Chicago en Toneladas resolvió establecer en U$S 1 (Dólares estadounidenses uno) el intervalo de los precios de ejercicio a partir del día de la fecha.


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Se les comunica que, en el día de la fecha, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 113 del Reglamento Operativo e Interno, se conformó el Comité de Contrato y se resolvió modificar la variación mínima de precios del Contrato de Futuros sobre Dólar Estadounidense por $ 0,01 (centavos uno). Dicho cambio tendrá efecto a partir del día 20 de abril de 2020. Se aclara que, para la liquidación final de las posiciones abiertas al vencimiento, se continuará tomando el valor establecido por Comunicación “A” 3500 del BCRA con cuatro decimales.

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