Novedades normativas
Novedades normativas
Se incorporan a las Normas las características y alcances de la “función de custodia” y de la “función de registro” toda vez que: el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) será la única categoría de agente autorizado por CNV que tendrá a su cargo –en forma exclusiva- actuar como depositario y ejercer la función de custodia central de los valores negociables; y (ii) el Agente de Registro y Pago (ARyP) será la única categoría de agente autorizado por CNV para prestar servicios tendientes a ejercer funciones de registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en Mercados autorizados por CNV, como así también la calidad de depositante en el ADCVN. Adicionalmente a ello, se establecen los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE).
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Se establece que el pago de la nueva Tasa de Fiscalización y Control y demás aranceles para todos los sujetos regulados por CNV deberá efectivizarse entre el 1 y el 10 de marzo de 2023. Como Anexo se acompaña cuadro comparativo con las Tasas anteriormente vigentes y las nuevas.
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Se establece la nueva Tasa de Fiscalización y Control y demás aranceles para todos los sujetos regulados por CNV.
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Que con el objeto de agilizar los diferentes mecanismos de financiamiento a los que pueden acceder los fiduciantes a través del mercado de capitales, se incorpora la opción de reducir el plazo de difusión para la colocación de ciertos Fideicomisos Financieros a 1 día hábil.
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Se actualizan las facultades delegadas por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero (GPLD).
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Se dejan sin efecto las disposiciones excepcionales establecidas para el “Procedimiento Sumarial” en el marco del distanciamiento social preventivo y obligatorio; no obstante, se incorporan al “Procedimiento Sumarial” ordinario algunos de los recursos utilizados durante la vigencia del procedimiento excepcional que se deroga.
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Se suspende transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023, hasta el 17 de febrero de 2023 inclusive, para los siguientes sujetos obligados:
● Mercados; Cámaras Compensadoras; Mercados con Funciones de Cámara; ADCVN;
● Agentes de Calificación de Riesgos; ACRyP; AN; AN RUCA; AAGI; ALyC Propio, Integral y Participante Directo; AP (PH y PJ);
● Emisoras;
● ACD y ACDI - FCI;
● Fiduciarios Financieros.
Se aclara que la suspensión no alcanza a aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la referida tasa.
Como Anexo al presente se adjunta a modo de referencia las tasas objeto de suspensión, que datan de mayo de 2021.
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● Mercados; Cámaras Compensadoras; Mercados con Funciones de Cámara; ADCVN;
● Agentes de Calificación de Riesgos; ACRyP; AN; AN RUCA; AAGI; ALyC Propio, Integral y Participante Directo; AP (PH y PJ);
● Emisoras;
● ACD y ACDI - FCI;
● Fiduciarios Financieros.
Se aclara que la suspensión no alcanza a aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la referida tasa.
Como Anexo al presente se adjunta a modo de referencia las tasas objeto de suspensión, que datan de mayo de 2021.
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Se efectúan modificaciones al régimen de las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC), incluyendo la adecuación del Patrimonio Neto Mínimo (PNM) y el establecimiento de límites máximos de emisión en UVA’S, la incorporación de la obligatoriedad de contratación de los servicios de un Fiduciario Financiero o PSP para gestionar, custodiar y administrar los fondos suscriptos, entre otras. A la fecha existe sólo una PFC inscripta ante CNV.
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RG CNV 941-22
- Emisoras que elaboran EEFF en Moneda Funcional distinta a la Moneda De Curso Legal
Se modifica el tratamiento que deberán dar las Emisoras que elaboren sus EEFF en moneda funcional extranjera, para lo cual deberán adecuar el cálculo de la reserva legal, así como el cómputo del límite del 20% considerando las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en las NIIF un tratamiento específico sobre dicho concepto.
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Se incorpora a las Normas CNV el “Régimen Simplificado y Garantizado para “emisiones de obligaciones negociables (ON) con impacto social”, mediante el cual se simplifica el Régimen Informativo periódico para las emisoras que emitan ONs con impacto social.
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Se reglamentan las disposiciones del artículo 61 de la Ley Nº 26.831, tornando operativa la posibilidad de que las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública celebren asambleas a distancia, estableciendo los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto, y asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. Esta RG tuvo como antecedente la Consulta Pública (CP) realizada mediante la RG 912, de la cual participamos conjuntamente MTR, MAV y BCR.
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Se propone incorporar el tratamiento que deberán dar las Emisoras que elaboren sus EEFF en moneda funcional extranjera para lo cual deberán adecuar el cálculo de la reserva legal, así como el cómputo del límite del 20%, considerando las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en las NIIF un tratamiento específico sobre dicho concepto.
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Se establece un registro obligatorio ante la CNV de las Entidades de Garantía para poder garantizar Valores Negociables (VN) con oferta pública y listado o negociado en Mercados autorizados.
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Se permite a entidades financieras y compañías de seguros presentar sus estados financieros ante CNV, de acuerdo a lo normado por BCRA y Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
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Se propone la incorporación de un Régimen Simplificado y Garantizado para “emisiones de obligaciones negociables (ON) con impacto social”, el cual consiste en presentar en que las emisoras de ON puedan presentar determinada documentación y garantía de cumplimiento, lo cual genera el beneficio de no tener que cumplir con el Régimen Informativo periódico aplicable el resto de las emisoras.
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En la presente CP se propone establecer que:
1) Mercados, Cámaras Compensadoras (CC), ADC, ACRyP exclusivamente podrán realizar actividades reguladas por CNV o por otros organismos y/o aquellas autorizadas por ley.
2) Mercados cumplan un Régimen Informativo de contratos celebrados y volúmenes negociados con herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440.
3) La actuación de las herramientas o sistemas informáticos estará limitada en forma exclusiva al ámbito del mercado de capitales regulado por CNV, debiendo los Mercados reglamentar su régimen informativo que será autorizado previamente por la CNV.
4) Previo a la negociación de las FCEs, las MiPyMEs que interactúen con las herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440, deberán suscribir el Convenio de Apertura de Cuenta de Clientes con un ALYC.
5) La custodia y pago al vencimiento de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs negociadas a través de las herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440 deberá realizarse a través de un ADCVN.
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1) Mercados, Cámaras Compensadoras (CC), ADC, ACRyP exclusivamente podrán realizar actividades reguladas por CNV o por otros organismos y/o aquellas autorizadas por ley.
2) Mercados cumplan un Régimen Informativo de contratos celebrados y volúmenes negociados con herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440.
3) La actuación de las herramientas o sistemas informáticos estará limitada en forma exclusiva al ámbito del mercado de capitales regulado por CNV, debiendo los Mercados reglamentar su régimen informativo que será autorizado previamente por la CNV.
4) Previo a la negociación de las FCEs, las MiPyMEs que interactúen con las herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440, deberán suscribir el Convenio de Apertura de Cuenta de Clientes con un ALYC.
5) La custodia y pago al vencimiento de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs negociadas a través de las herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 27.440 deberá realizarse a través de un ADCVN.
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Se crea un régimen simplificado para el ingreso y permanencia en la Oferta Pública de Empresas Tecnológicas y de Economía del Conocimiento registradas por ante la Subsecretaría de Economía Del Conocimiento.
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Se modifica el Plan y Manual de Cuentas utilizado por las SG de FCI para la contabilización de las operaciones de los Fondos Abiertos o Cerrados en lo relacionado a la contabilización de nuevas operaciones e instrumentos, como así también a los criterios de valuación aplicables a los FCI.
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en el marco del Programa de Impulso a la Apertura de Capital (PIAC), se crea un régimen especial aplicable a las empresas extranjeras con listado en el exterior diferenciando a los aplicables a las emisoras comprendidas bajo el Régimen General con el objeto de promover el listado en el país de empresas constituidas en el extranjero y que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de acciones por parte de reguladores reconocidos por la CNV y con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.
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Se incorporan como Facultades Delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados la cancelación de inscripción de los AP y la declaración de caducidad de la inscripción registral de los mismos.
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Se modifica el sistema informático StockWatch por el Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), el cual será el utilizado para la remisión de datos de operaciones en tiempo real e información de órdenes.
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Se reglamentan las operaciones a realizar por la SG en relación a los PIC para el desarrollo inmobiliario bajo su administración, ya sea con entidades pertenecientes a su mismo grupo económico o el de la SD con el objeto de ampliar las posibilidades de inversión del Fondo.
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Se crea el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” (en adelante el “Hub”) en el ámbito de la CNV como un canal de comunicación, colaborativo abierto e informal, entre entidades con proyectos innovadores en el sector financiero con el objeto de promover la innovación y el intercambio entre los regulados y entidades de carácter innovador con CNV.
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Se actualizan los umbrales de los perfiles de Clientes, de entre otros, los siguientes SO: personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, sector Mercado de Capitales y Fideicomisos no financieros.
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