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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio resolvió que en ocasiones en que se entregue mercadería con un excedente superior al 3% establecido por Aviso Nro. 388/2004, las partes, de común acuerdo podrán solicitar que se entregue y liquide esa mercadería en exceso, a través del MATba con las
siguientes condiciones:
1) Excedente máximo: Hasta totalizar el tonelaje del último camión entregado para cumplir el contrato.
2) Precio de ajuste: El del día de la última descarga.

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Se pone en conocimiento de los operadores que a los efectos de agilizar la carga administrativa en los procedimientos de entrega de estos contratos, el Directorio resolvió que la misma se dé por cumplida con un excedente en más o en menos del 5%.

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Se pone en conocimiento de los operadores que el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto abrir a partir del próximo 3 de agosto la cotización del “Contrato Soja 30 días”, el que se regirá por las siguientes especificaciones.

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Se pone en conocimiento de los señores Operadores que el Directorio resolvió que, a partir de las Ofertas de Entrega correspondientes a la posición Julio 2010, los compradores que se acojan a lo dispuesto por el Aviso Nº 274, solicitando que se les apliquen Ofertas de Entrega, sólo podrán hacerlo por el tonelaje que estén en condiciones de recibir en los primeros 17 días posteriores a la adjudicación de la Oferta.

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Se pone en conocimiento de los señores Operadores que el Directorio, a efectos de agilizar la carga administrativa que representa la confección de una oferta por cada contrato, estableció un nuevo procedimiento según el cual se permite la agrupación de ofertas por operador/cliente.

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Se lleva a conocimiento de los Sres. Operadores que el Directorio ha resuelto realizar ajustes que permitan alcanzar un ordenamiento administrativo más eficaz; resultando procedente modificar ciertos plazos reglamentarios adecuándolos a las actuales necesidades. Con tal objeto, en uso de la facultad que en tal sentido le otorga el Reglamento Social, el Directorio resolvió adoptar las siguientes medidas que entrarán en vigencia a partir del 1º de octubre de 2008

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que, contando con la autorización de la Comisión Nacional de Valores según Res. Nº 15.656, a partir del 5 de noviembre de 2007, comenzarán a cotizar los contratos FUTURO DE ÍNDICE DE COMMODITIES ARGENTINOS "ICA MATba" y OPCIONES SOBRE CONTRATO DE FUTURO DE ÍNDICE DE COMMODITIES
ARGENTINOS "ICA MATba", cuyos reglamentos se acompañan en Anexo y cuyas especificaciones más abajo se indican. Durante los seis primeros meses desde el lanzamiento, el tonelaje que se registre en estos contratos no se computará para el cálculo de la clasificación según el patrimonio neto de operador, asimismo, durante dicho lapso, la tasa de registro estará bonificada.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de facultades reglamentarias resolvió que, a partir de la posición enero 2009 y en adelante, el vencimiento de todas las opciones -excepto las del ICA- se producirá en la rueda previa a las últimas cinco ruedas del mes anterior al contratado.


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Se pone en conocimiento de los señores operadores que, a los efectos de preservar la confidencialidad de las operaciones, el Directorio resolvió que en ocasión de procederse a rectificar las Comunicaciones de Compra-Venta (boletos) según el procedimiento determinado por Aviso Nº 422 de 15/12/05, las partes podrán optar por presentar sendas notas firmadas independientemente.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que, a los efectos de dotar de mayor transparencia al sistema, el Directorio resolvió que en oportunidad en que las operaciones CFF deban pagar diferencias, las mismas se calculen en base al precio de ajuste del día en que se presenta en el Mercado la carta de ingreso al sistema. En consecuencia se modifica el punto 1.5 del Aviso N° 426, quedando inalterables las demás disposiciones del mismo no modificadas por el presente.


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Se pone en conocimiento de los señores operadores que a los efectos de facilitarle al operador el procedimiento de registro de las operaciones, el Directorio resolvió admitir la rectificación de las Comunicaciones de Compra-Venta (boletos), en los casos y conforme el procedimiento que a continuación se indica.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio resolvió que en ocasión que las partes de una Oferta de Entrega decidan de común acuerdo, modificar el destino original, dicho cambio no podrá realizarse por destinos para los que se encuentre abierta la cotización de contratos de Futuros de Base. Lo resuelto precedentemente tendrá vigencia a partir de las Ofertas de Entrega correspondientes a la posición marzo 2006 y en adelante

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Entrega plantas privadas. Capacidad camiones
Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de sus facultades reglamentarias, ha
resuelto modificar la capacidad de los camiones que se consideran en la fórmula establecida por Aviso N° 215,
fijándola como sigue:


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Se hace saber a los señores operadores que el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, resolvió que a partir del 2 de enero de 2004, en los casos en que se deba proceder a la liquidación final de calidad de las carátulas (Oferta de Entrega), se procederá de la misma manera prevista para la liquidación de las finales C1116C.

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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio en uso de las facultades que le confiere el Art. 2.2 del Reglamento de Opciones resolvió que, a partir del próximo 24/6/02, se podrá operar con opciones sobre todos los productos, permanentemente sobre los dieciocho meses futuros calendario.

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Se pone en conocimiento de los señores Operadores que el Directorio, en uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, ha resuelto que todas aquellas carátulas que al próximo 1° de octubre y en lo sucesivo, se encuentren cumplidas con un faltante pendiente -dentro del 1% previsto en el artículo 84 del Reglamento Social-, serán liquidadas por el MAT, en los términos del segundo párrafo del citado artículo, cuando hubieran transcurrido 45 días de la última entrega sin que las partes hayan presentado en el MAT la nota para la correspondiente liquidación del faltante.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 89 del Reglamento Social, resolvió fijar el plazo para la entrega de mercadería que responda a operaciones realizadas bajo la modalidad Entrega Inmediata, en 8 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su realización en rueda.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de facultades estatutarias y reglamentarias, ha resuelto que a partir del próximo 21 de agosto, la comunicación prevista en el Art. 75 del Reglamento Social para anunciar la remisión de la mercadería, se ajuste a lo siguiente.

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Se comunica a los Sres. Operadores que el Directorio resolvió que que a partir de la presentación de las Ofertas de Entrega correspondientes al mes de Marzo 2000 y en adelante, aquellos COMPRADORES interesados en que se les aplique las mismas lo antes posible, podrán así solicitarlo a través de una nota remitida a este MAT

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de la facultad que en tal sentido le otorga el art. 73 del Reglamento Social, resolvió que a partir de la posición correspondiente al próximo mes de septiembre de 1999 y en adelante, el procedimiento que se utilizará para el cumplimiento de las transacciones a futuro que se registren en este MAT, será el siguiente.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores que el Directorio ha resuelto que toda vez que deban entregar o recibir mercadería por operaciones concertadas a
través de este Mercado, con el objeto de agilizar los trámites inherentes a la liquidación de calidad de la mercadería, en la Carta Cámara correspondiente deberán hacer
constar, indefectiblemente, el número de Carátula que identifica la operación en el MAT, a efectos de que la Cámara interviniente remita a aquél una copia del análisis
practicado. De esta forma, una vez prescriptos los plazos establecidos por las Cámaras para presentar reconsideración, el Mercado procederá de inmediato a efectuar la liquidación
respectiva.

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Se pone en conocimiento de los señores operadores, que el Directorio resolvió:
Recordar que en la entrega bajo la modalidad “convenido con”, cuyo uso es práctica inveterada en las transacciones de futuro, se debe observar los siguientes recaudos:


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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en ejercicio de sus facultades Estatutarias y Reglamentarias, resolvió que a partir del 3 de junio próximo,

a) En el mercado de futuros se podrá operar permanentemente sobre los dieciocho meses futuros calendario, y
b) En el mercado de opciones se podrá operar sin limites en escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo de cuatro dólares estadounidenses (U$S 4.-) entre los mismos a partir del primer precio de ajuste fijado

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Entrega plantas privadas. Fórmula tonelaje
Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el Directorio, en uso de sus facultades reglamentarias, ha resuelto acordar a los compradores que destinen mercadería a plantas privadas, la opción de ordenar el ingreso de los camiones mediante un régimen de cupos, el cual se regirá por las disposiciones siguientes:


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Se lleva a conocimiento de los señores operadores que el directorio, de acuerdo a las facultades que en tal sentido le confiere el articulo 64 del Reglamento Social, ha dispuesto que, a partir de las entregas que deban efectuarse en cumplimiento de operaciones registradas para la posición JULIO de 1994 y en adelante, las mismas deberán efectuarse en el sitio que indique el comprador al aceptar la Oferta de Entrega, siempre que dicho sitio se encuentre dentro del radio establecido para el destino pactado.

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